Forum Discussion
qtla9111
Jul 12, 2013Nomad
Here's a club in Mexico and their forum. It talks about the laws. It's in Spanish though.
Buscadores de Tesoro
You need to make sure that you don't dig up any antiquities as those are property of the Republic. There is some legislation:
B.-Sobre zonas arqueológicas y ruinas, está vigente la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, ArtÃsticos e Históricos. Le anotó sólo algunos artÃculos de esa ley, mismos que son muy entendibles, y con la lectura de ellos tendrá una mejor idea de lo que comenta de sus amigos de Yucatán.
ARTICULO 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.
ARTICULO 28.- Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, asà como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
ARTICULO 28 BIS.- Para los efectos de esta Ley y de su Reglamento, las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos serán aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, circunstancia que deberá consignarse en la respectiva declaratoria que expedirá el Presidente de la República.
ARTICULO 29.- Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de AntropologÃa e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda.
ARTICULO 30.- Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de AntropologÃa e Historia o por instituciones cientÃficas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.
ARTICULO 32.- El Instituto Nacional de AntropologÃa e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondiente.
Ahora le anoto la sanción probable:
ARTICULO 47.- Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de AntropologÃa e Historia, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de cien a diez mil pesos.
Buscadores de Tesoro
You need to make sure that you don't dig up any antiquities as those are property of the Republic. There is some legislation:
B.-Sobre zonas arqueológicas y ruinas, está vigente la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, ArtÃsticos e Históricos. Le anotó sólo algunos artÃculos de esa ley, mismos que son muy entendibles, y con la lectura de ellos tendrá una mejor idea de lo que comenta de sus amigos de Yucatán.
ARTICULO 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.
ARTICULO 28.- Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, asà como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
ARTICULO 28 BIS.- Para los efectos de esta Ley y de su Reglamento, las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos serán aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, circunstancia que deberá consignarse en la respectiva declaratoria que expedirá el Presidente de la República.
ARTICULO 29.- Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de AntropologÃa e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda.
ARTICULO 30.- Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de AntropologÃa e Historia o por instituciones cientÃficas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.
ARTICULO 32.- El Instituto Nacional de AntropologÃa e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondiente.
Ahora le anoto la sanción probable:
ARTICULO 47.- Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de AntropologÃa e Historia, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de cien a diez mil pesos.
About Bucket List Trips
13,487 PostsLatest Activity: Jan 18, 2025