Oddly enough, the Sat regs for Motorhomes (Cas Rodantes) makes no mention of resident status whereas it is in the regular vehicle section. The document below does mention permanente residents but it is refering to Mexicans who are permanent residents in the US or Canada
CASAS RODANTES
Con permiso de importación temporal expedido por Banjercito
Quienes pueden realizar el trámite
Los extranjeros o mexicanos residentes permanentes en el extranjero.
Requisitos
1. Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes permanentes en el extranjero o de la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.
2. Tratándose de extranjeros, que ingresarán el número de pasaporte, acta de nacimiento o cualquier otro documento que acredite su nacionalidad.
o El interesado deberá registrar los datos de la casa rodante que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del país extranjero.
Quienes pueden conducir la casa rodante importada temporalmente en territorio nacional
Las casas rodantes podrán ser conducidas o transportadas en territorio nacional por el importador, esposa(o), sus padres, hijos o hermanos siempre que sean residentes permanentes en el extranjero o por cualquier otra persona cuando viaje a bordo el importador.
Unidades que pueden importarse conjuntamente con la casa rodante
Conjuntamente con la importación temporal de la casa rodante, se podrá realizar la importación temporal de motocicletas, trimotos, cuatrimotos, motos acuáticas o carros de recreo, siempre que no hayan sido concebidos, destinados o fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean federales, estatales o municipales, por un máximo de tres unidades, para lo cual se deberá acreditar la propiedad de las unidades transportadas y registrarlas en el mismo permiso de importación temporal de la casa rodante. En estos casos, el plazo del permiso de importación temporal de la casa rodante será de 180 días.
Vigencia
El plazo a que se sujetará la importación temporal de la casa rodante será de 10 años y se empezará a computar a partir de la fecha de inicio de la vigencia del “permiso de importación temporal de casa rodante” y podrá realizar entradas y salidas múltiples durante la vigencia del permiso de importación temporal.
Prórroga
Los interesados podrán solicitar un nuevo “Permiso de importación temporal de casa rodante”, para la misma casa rodante por un plazo de diez años, siempre que realicen el trámite de importación temporal hasta con 15 días de anticipación al vencimiento del permiso vigente, vía internet a través de la página www.gob.mx/banjercito o en cualquiera de los Módulos CIITEV, sin que en este último caso se requiera la presentación física de la casa rodante.
Retorno
Para registrar y obtener el comprobante del retorno definitivo de la casa rodante, el interesado deberá presentar ante el personal de BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en las aduanas de salida la casa rodante, el permiso, holograma, en su caso, los vehículos de recreo y el remolque para su traslado que hayan sido importados temporalmente.
Recomendaciones
Verificar que todos los datos de identificación de la casa rodante como lo es, marca, año, modelo, tipo y numero serie (NIV o VIN), así como los datos del importador se encuentren impresos en el permiso y sean correctos, ya que se dan casos en que se presentan documentos de otra casa rodante que no es la que se pretende importar.
Para mayor información puede comunicarse a través de MarcaSAT:
· Desde la Ciudad de México 627 22 728 opciones 7 y 6.
· Del resto del país 01 55 627 22 728 opciones 7 y 6.
· Desde los Estados Unidos de América y Canadá 1 8 77 44 88 728 opciones 7 y 6.