Oddly enough, the Sat regs for Motorhomes (Cas Rodantes) makes no mention of resident status whereas it is in the regular vehicle section. The document below does mention permanente residents but it is refering to Mexicans who are permanent residents in the US or Canada
CASAS RODANTES
Con permiso de importaciรณn temporal expedido por Banjercito
Quienes pueden realizar el trรกmite
Los extranjeros o mexicanos residentes permanentes en el extranjero.
Requisitos
1. Tratรกndose de mexicanos residentes en el extranjero, el nรบmero del documento emitido por la autoridad migratoria del paรญs extranjero que los acredite como residentes permanentes en el extranjero o de la autorizaciรณn expresa de la autoridad competente de ese paรญs que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que Mรฉxico sea parte.
2. Tratรกndose de extranjeros, que ingresarรกn el nรบmero de pasaporte, acta de nacimiento o cualquier otro documento que acredite su nacionalidad.
o El interesado deberรก registrar los datos de la casa rodante que pretende importar temporalmente, indicando si ampararรก la propiedad del mismo con el tรญtulo de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del paรญs extranjero.
Quienes pueden conducir la casa rodante importada temporalmente en territorio nacional
Las casas rodantes podrรกn ser conducidas o transportadas en territorio nacional por el importador, esposa(o), sus padres, hijos o hermanos siempre que sean residentes permanentes en el extranjero o por cualquier otra persona cuando viaje a bordo el importador.
Unidades que pueden importarse conjuntamente con la casa rodante
Conjuntamente con la importaciรณn temporal de la casa rodante, se podrรก realizar la importaciรณn temporal de motocicletas, trimotos, cuatrimotos, motos acuรกticas o carros de recreo, siempre que no hayan sido concebidos, destinados o fabricados de modo evidente para circular por vรญas generales de comunicaciรณn, sean federales, estatales o municipales, por un mรกximo de tres unidades, para lo cual se deberรก acreditar la propiedad de las unidades transportadas y registrarlas en el mismo permiso de importaciรณn temporal de la casa rodante. En estos casos, el plazo del permiso de importaciรณn temporal de la casa rodante serรก de 180 dรญas.
Vigencia
El plazo a que se sujetarรก la importaciรณn temporal de la casa rodante serรก de 10 aรฑos y se empezarรก a computar a partir de la fecha de inicio de la vigencia del โpermiso de importaciรณn temporal de casa rodanteโ y podrรก realizar entradas y salidas mรบltiples durante la vigencia del permiso de importaciรณn temporal.
Prรณrroga
Los interesados podrรกn solicitar un nuevo โPermiso de importaciรณn temporal de casa rodanteโ, para la misma casa rodante por un plazo de diez aรฑos, siempre que realicen el trรกmite de importaciรณn temporal hasta con 15 dรญas de anticipaciรณn al vencimiento del permiso vigente, vรญa internet a travรฉs de la pรกgina www.gob.mx/banjercito o en cualquiera de los Mรณdulos CIITEV, sin que en este รบltimo caso se requiera la presentaciรณn fรญsica de la casa rodante.
Retorno
Para registrar y obtener el comprobante del retorno definitivo de la casa rodante, el interesado deberรก presentar ante el personal de BANJERCITO que opera los Mรณdulos CIITEV en las aduanas de salida la casa rodante, el permiso, holograma, en su caso, los vehรญculos de recreo y el remolque para su traslado que hayan sido importados temporalmente.
Recomendaciones
Verificar que todos los datos de identificaciรณn de la casa rodante como lo es, marca, aรฑo, modelo, tipo y numero serie (NIV o VIN), asรญ como los datos del importador se encuentren impresos en el permiso y sean correctos, ya que se dan casos en que se presentan documentos de otra casa rodante que no es la que se pretende importar.
Para mayor informaciรณn puede comunicarse a travรฉs de MarcaSAT:
ยท Desde la Ciudad de Mรฉxico 627 22 728 opciones 7 y 6.
ยท Del resto del paรญs 01 55 627 22 728 opciones 7 y 6.
ยท Desde los Estados Unidos de Amรฉrica y Canadรก 1 8 77 44 88 728 opciones 7 y 6.